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sábado, 19 de septiembre de 2015

EDUARDO RUBIANES

ENTRE TODOS:                LA GRAN EVASION.-

 
La ley 19/1.993, de 28 de diciembre, define el blanqueo de capitales como: "La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre los mismos".   
A la pregunta de ¿Por qué constituye un delito el blanqueo de capitales? Hay que responder que, las actividades que mayor lucro proceden de actividades tales como el tráfico ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el dinero procedente del tráfico de armas y de actividades ilegales de grupos mafiosos organizados. En los países en los que el blanqueo de dinero es un delito, se intenta mitigar la justificación y combatir de forma efectiva las actividades anteriormente mencionadas. El blanqueo en sí constituye un delito, no por la propia utilización del dinero, sino por el encubrimiento de su origen ilegal, de no ser así se estaría contribuyendo a dar utilidad al delito cometido y, a la vez, darle una ventaja económica por su acción.
El dinero "sucio" pasa por distintas fases, que podemos identificar como sigue:   
1.- Etapa de efectivo o de acumulación de ganancias, en la que el dinero obtenido de los intercambios de mercancías (drogas, armas, etc), es sucesivamente acumulado utilizando el sistema financiero para la ocultación de su origen, mediante prácticas del siguiente estilo:  
a) Apertura de numerosas cuentas en diversas entidades en las que se van realizando pequeños depósitos en metálico y cuya suma conjunta resulta elevada.   
b) Depósitos importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una persona o sociedad cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques u otros instrumentos negociables.   
c) Depósitos de grandes cantidades de dinero en metálico utilizando cajas de seguridad nocturnas, evitando el contacto directo con el personal del banco.   
d) Cambios frecuentes de dinero efectivo en divisas. Petición frecuente de Traveller´s cheques, pagos en divisas u otros instrumentos contra entregas de efectivo.   
e) Múltiples ingresos en efectivo desde distintos cajeros dirigidos a una misma cuenta o varias cuentas del mismo cliente.   
f) Uso frecuente del servicio de cajas de seguridad: Aumento de la actividad de las personas.   
g) Compra de activos crediticios en efectivo. Devolución inesperada de riesgos problemáticos. Obtención de facilidades crediticias con garantía de depósitos en efectivo. Compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo, etc.   
2.- Etapa de inversión o colocación en la que las existencias de capital acumulado se van canalizando por distintas vías: Traslado a otros entornos geográficos, o paraísos fiscales, intermediación de activos en "chiringuitos financieros", casas de cambio, compra de bienes en negocios de metálico (anticuarios, agencias de viaje, joyerías, economías sumergidas), negocios de importación-e`exportación, agencias inmobiliarias, subastas de arte, casinos, etc.  
3.- Etapa de integración y blanqueo definitivo en la que la canalización de los fondos se realiza a través de: 
a) Sociedades o negocios "pantalla", ya simulando compras y ventas no realizadas, ya como simple vehículo financiero de los fondos. 
b) Personas interpuestas - "hombres de paja" 
c) Utilización de paraísos fiscales. 
d) Utilización de sistemas financieros permisivos o de bajo control (bancos o instituciones financieras de algunos países de Europa de Este). Sistemas bancarios paralelos o subterráneos. 
e) Inversiones extranjeras a través de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o de baja fiscalidad. 
f) Inversiones inmobiliarias. 
A través de estas tres fases el dinero pasa por un proceso que impide no sólo descubrir su procedencia e identificación de su origen, sino que se va haciendo más transparente a efectos fiscales por lo que su anterior naturaleza opaca/negra, se pierde convirtiéndose en un dinero legal, de uso plenamente autorizado y sin ningún tipo de restricción jurídica, salvo la establecida por la operativa financiera internacional.   
A pesar de ello los mayores problemas para detectar el blanqueo de dinero son: 
a) La multiplicidad de técnicas operativas usadas por el crimen organizado para blanquear dinero. 
b) La estructura piramidal de las organizaciones delictivas. 
c) La liberalización del movimiento de capitales. 
d) La innovación y desregulación financiera. 
e) Los avances tecnológicos que facilitan una gran rapidez transaccional. 
f) Insuficiente formación de las plantillas. 
g) Primacía de la comercialidad en la gestión bancaria. 
 Los costes de implatantación y ejecución de los procedimientos y controles internos. 
i) A nadie se le pregunta de dónde ha sacado el dinero con el que paga sus facturas. 
   PREVENCIÓN 
Son varios los mecanismos articulados por las autoridades para intentar combatir el blanqueo de dinero, que podemos sintetizar en : 
1.- La directiva comunitaria 91/308 que establece los siguientes mecanismos: 
a) Identificación de los clientes en el momento de entablar relaciones de negocios o cuando realicen transacciones cuya cuantía exceda en 15.000 euros, adoptando medidas para conocer la verdadera identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan los clientes, cuando no haya certeza sobre este hecho. 
b) Registro y conservación del mismo, durante un período de cinco años, de la identificación y de las transacciones efectuadas. 
c) Proporcionar información a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo por iniciativa propia o a requerimiento de las mismas. 
d) Crear mecanismos para detener la ejecución de operaciones en el caso de que se sospeche que están relacionadas con el blanqueo de capitales. 
e) Examen con atención especial de las operaciones sospechosas. 
f) Establecimiento de procedimientos de control interno y de formación a los empleados sobre las anteriores medidas. 
Este ámplio abanico de posibilidades, propuestas por la Unión Europea, deja, sin embargo, a cada país miembro la articulación de los mecanismos y normas que considere apropiadas para su cumplimiento, lo que podría generar tanto rebundancias como insuficiencias, dejando esta directiva en una mera declaración de intenciones. 
En España, el artículo 3, apartado 7 de la Ley 19/1.993 de 28 de diciembre, obliga a las entidades a establecer procedimientos adecuados de control interno a fin de prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, distinguiéndose dos tipos de controles, los EX-ANTE o PRIMARIOS y los controles ES-POST o SECUNDARIOS; los primeros destinados a la correcta identificación de los clientes que solicitan los servicios de las entidades financieras, recabando soporte documental suficiente del titular, apoderado o representante legal y, los segundos, destinados a ser ejecutados por el departamento de auditoría interna, en sus trabajos de revisión y verificación de los procedimientos y su grado de aplicación en las sucursales. 
 CONCLUSIÓN
 A modo de conclusión final podemos decir que el uso de la fiscalidad internacional puede considerarse como un instrumento financiero, mediante el cual se pueden ahorra o suprimir los impuesto, siempre y cuando esos ingresos tengan una procedencia lícita, provenientes de actividades plenamente reconocidas y legalizadas. Otra cosa es que esto pueda considerase justo o ético, por cuanto supone una disminución de los recursos de la Hacienda pública y, por tanto una merma de los servicios prestados por el conjunto del Sector Público. A la vez, en las empresas, puede aparecer un indicio de competencia desleal, por cuanto se disponen mayores recursos para inversiones (la parte que se deja de pagar al fisco).  
Por otra parte, aquel que obtenga sus beneficios de actividades claramente contrarias a la ley, se beneficiará de las mismas ventajas que aquellos que realizan honradamente su trabajo. Esto es debido a la falta de criterios sobre lo que es legal o no, a la vez que unas prácticas financieras poco escrupulosas a la hora de intermediar el dinero ajeno.   
Los funcionarios públicos, en tanto que sean personas, seguirán siendo tentadas por el lado de la corrupción en tanto que sus incentivos sean superados por los beneficios que los corruptores sigan ofreciendo.    
Para eliminar las trabas a la persecución del fraude fiscal, se debe proceder a una completa armonización fiscal, no ya a nivel Unión Europea y países altamente desarrollados, sino a conjunto planetario, de no ser así, mientras exista, aunque sólo sea una, una zona de baja tributación fiscal, allí irán a parar empresas, multimillonarios y el crimen organizado.   
A la par de esto es necesario que las leyes sean claras, ejemplarizantes y, que se apliquen por igual a todos y en todas partes o, como antes, allí donde la ley sea más suave, encontraremos a unos disfrutando a costa del resto.  
Por último cabe decir que mientras no se produzca una socialización consciente de todos los implicados, posiblemente seguirá existiendo la corrupción, es decir, mientras no exista una conciencia social ética de igualdad y respecto hacia los derechos y hacia el cumplimiento de la ley, cada individuo en particular intentará conseguir su maximización personal al menor coste posible y para ello, posiblemente, acabe utilizando todos los recursos a su disposición, incluidos aquellos que, por su naturaleza no sean éticos o legales, y ello, por que considerará que, el beneficio obtenido es mayor que el perjuicio que pueda obtener, por sanción, o por quedarse sin hacer un acto de corrupción. Seguiremos con esto en próximos días

Un  Saludo a todos amigos. Saude e Terra.                                                        Fdo. Eduardo Rubianes Calvo.-

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